El ayuntamiento puede nombrar a otro tipo de personal, sin autoridad similar a la policía, pero con el fin de realizar tareas varias, especificando las de supervisar:
"El Ayuntamiento podrá nombrar otro tipo de personal que, no perteneciendo a la plantilla de la Policía Local, pueda realizar tareas que no sean de la competencia exclusiva de la misma por no implicar ejercicio de autoridad, tales como supervisión de anomalías en el viario, infraestructura, servicios o mobiliario urbano, ordenación de los accesos a los centros docentes, colaboración en el desarrollo de celebraciones o actividades privadas en la vía pública, información ciudadana, toma de datos para expedientes en trámite, notificaciones e información que afecte al mantenimiento adecuado de bienes y servicios municipales. Dicho personal, bajo la denominación de vigilantes del
entorno, informadores municipales, notificadores o similares tendrá también encomendada la tarea de informar sobre cualquier incumplimiento de estas Ordenanzas"
TÍTULO TERCERO: DE LA POLICÍA DE LA VÍA PÚBLICA. Artículo 8.
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